GTI Factura Electrónica le recuerda a todos los contribuyentes que el próximo 15 de mayo de 2026 vence el plazo para la presentación, sin recargos ni sanciones, de las declaraciones tributarias correspondientes al mes de abril 2026, de conformidad con el calendario establecido por la Administración Tributaria.
Entre las declaraciones de mayor relevancia para este período se encuentra la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentada mediante el formulario D-104. Dicha declaración es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes inscritos en el régimen general, independientemente del volumen de operaciones realizadas.
Es importante destacar que la obligación de presentar esta declaración subsiste aun cuando el contribuyente no haya registrado operaciones durante el período. Las declaraciones en cero también tienen carácter obligatorio y su omisión es considerada un incumplimiento ante la Administración Tributaria.
Consecuencias del incumplimiento La falta de presentación o el pago extemporáneo de las obligaciones tributarias conlleva la aplicación de sanciones económicas, intereses moratorios y multas, conforme a la normativa fiscal vigente. Estas consecuencias pueden generar un impacto significativo en la situación financiera y el historial de cumplimiento del contribuyente.
Recomendaciones para una gestión oportuna
- Revisar y conciliar la información contable del período correspondiente
- Validar los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos durante abril 2026
- Verificar retenciones aplicadas y créditos fiscales disponibles
- Realizar la presentación con antelación suficiente, evitando la saturación de los sistemas en la fecha límite
El cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales es un factor determinante para mantener una gestión tributaria ordenada, evitar contingencias legales y preservar la reputación fiscal de la organización ante las autoridades competentes. GTI Factura Electrónica reafirma su compromiso con el acompañamiento integral de sus clientes en materia de facturación electrónica y cumplimiento tributario.