Si usted tiene una sociedad que "no hace nada", es importante que sepa que igual debe declarar. Muchos contribuyentes desconocen esta obligación o asumen que, al no tener actividad, quedan exentos de cualquier trámite ante el Ministerio de Hacienda. Ese es precisamente el error más común, y puede tener consecuencias serias. ¿Qué es el Formulario 272?
El Formulario 272 es la obligación anual que deben cumplir ante la Dirección General de Tributación todas las sociedades que no realizan actividades lucrativas en Costa Rica, que sustituyó a la conocida D-195.
Es importante recalcar que no se trata de un impuesto ni de un pago, sino de un documento electrónico de carácter informativo mediante el cual las sociedades inactivas reportan su situación financiera básica al fisco, sin que ello genere obligación de pago.
¿Qué es una sociedad inactiva y quién debe presentar esta declaración?
Una persona jurídica inactiva es aquella que existe legalmente, pero no vende, no factura y no genera ingresos operativos. Aunque no generan ingresos por la venta de bienes o servicios, estas sociedades pueden tener activos como propiedades, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes.
Los casos más frecuentes son una sociedad que únicamente tiene una propiedad inscrita a su nombre, una empresa que dejó de operar, pero nunca se cerró formalmente, o una sociedad que se constituyó y simplemente nunca se puso en marcha.
Quienes deben presentar la declaración son todas aquellas personas jurídicas registradas en el RUT de la DGT con estado tributario de Persona Jurídica Inactiva, las sociedades en fase preoperativa y las sociedades disueltas que aún deben cumplir la declaración por medio de su liquidador debidamente acreditado.
Esta declaración debe presentarse el próximo 30 de abril, por lo que GTI Factura Electrónica recomienda no esperar al último momento; por esta razón es importante revisar si su sociedad está registrada como inactiva, verificar sus registros contables y consultar a su contador o abogado antes de declarar.
Corregir errores después siempre es más costoso que hacerlo bien desde el inicio, ya que el incumplimiento conlleva una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, además de bloqueos para realizar trámites como obtener certificaciones de personería jurídica.